Revista

HECHOS SOCIETARIOS

EVOLUCIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERMATOLOGÍA

 

Históricamente el origen del término "Estatuto" se remonta a las normas jurídicas emanadas en la Edad Media de las repúblicas y de las comunas italianas.

En el lenguaje jurídico moderno el término se aplica a veces a las cartas constitucionales, pero es así que cuando las normas tratan de regular al Estado es que se aplica al término Constitución; pero cuando éstas son actos normativos que disciplinan la vida de personas jurídicas, tanto públicas como privadas (entes públicos, sociedades, fundaciones) se utiliza el término Estatuto.

Son por tanto los estatutos, normas escritas fundamentales que determinan la estructura y los poderes de los órganos de gobierno de una asociación, su modo de actuar y representación; determinan los derechos y deberes de las personas que las integran: el modo de tomar acuerdos y las formas de modificar los mismos estatutos. Los procedimientos solemnes que se imponen para la modificación de los estatutos tratan de garantizar una mejor tutela del espíritu de las normas establecidas en ellos, haciendo más ardua la revisión del estatuto por una mayoría en asamblea.

Es este concepto el que toma nuestra Sociedad Peruana de Dermatología desde su fundación y la elaboración del estatuto fue encomendada a una comisión integrada por los asociados Aizic Cotlear, Juan Manrique A, Amaro Urrelo, Guillermo Arana, Luis Cavero y José San Martin, por la Asamblea General del 1º de setiembre de 1964.

Convocada la Asamblea Extraordinaria Estatutaria el jueves 10 de octubre de 1964, reunido en el local de la Asociación Médica Peruana "Daniel A. Carrión", la Sociedad Peruana de Dermatología aprobó su Estatuto, que en ese entonces contaba con 12 capítulos y 28 artículos.

En el transcurrir de los años ha sido modificada por Asambleas Extraordinarias Estatutarias en las siguientes fechas: 17 de setiembre de 1966, 28 de noviembre de 1969, 27 de noviembre de 1970, 16 de mayo de 1971, 17 de noviembre de 1981 y 25 de noviembre de 1995.

Si bien el estatuto de una Sociedad no puede ser carnbiado en sus fundamentos por orden de otras asociaciones, ya que son normas de un ente con personería jurídica, nuestra Sociedad Peruana de Dermatología siempre ha sido una de las asociaciones médicas científicas nacionales que mas ha colaborado con el Colegio Médico del Perú desde que éste se creó y que ha tratado siempre de adecuarse a sus disposiciones, siempre y cuando éstas no alteren la esencia de su estatuto,siendo las modificaciones de los años 1971 y 1996, originadas en cumplimiento de las indicaciones de nuestro colegio. La del año 1971 durante la Junta Directiva presidida por el dermatólogo, Dr. Luis Flores C, designó la comisión encargada de presentar el proyecto de reforma estatutaria la que fue integrada por los dermatólogos Hubi, Navarro y Rioja.



La reforma del año 1996 actualmente vigente, fue realizada durante el período de la Junta Directiva presidida por el dermatólogo Luis Valdivia B, y la comisión fue integrada por los dermatólogos Humberto Gonzales, Manuel Palomino Y, Herbert Tirado V, Héctor Cáceres y Luis Valdivia. Consta de XXI capítulos y 122 artículos. El nuevo estatuto fue aprobado por Asamblea General Estatutaria; remitido oportunamente al Colegio Mádico y aceptado, por lo que está incluido en nuestro expediente del Archivo de Sociedades Científicas Nacionales del Colegio Médico del Perú.

VOLUMEN 9

1 2 Sup.

Volumen 9, año 1999
Número 1

SUSCRÍBETE! para recibir la revista en tu correo cuando esta sea publicada en nuestra web.